A ver si mi señora quiere tener alguna en posesión....
Guide me retracto de lo que he dicho antes ya que lo que me han dicho en el ayuntamiento sobre legalizar y prestar a nombre de otro no tiene ningún sentido , y de hecho en el reglamento de armas está expresamente recogida la cesión temporal de armas :
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#c4s3Sección III artículo 91:
. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos,
con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2.
Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
Es decir, que si tu mujer legaliza 3 réplicas porque a ti no te dejan por haber excedido el cupo por ejemplo 1 ak, 1 m4 y una sauer.....cuando quieras llevar a jugar cualquiera de las tres te hace una autorización firmada por ella con la fecha , te coges la réplica y su tarjeta y puedes llevarla donde te dé la gana.
Alguno dirá....si pero solo 15 días como máximo......y tal y como aparece en la página de la guardia civil ese plazo de 15 días máximo parece que se refiere que cada autorización escrita no puede ser superior a 15 días, es decir que podrían extenderse a más días con otras autorizaciones escritas en fechas posteriores:
Este es el modelo para caza y tiro deportivo, para nuestro caso valdría un papel normal redactado de nuestro puño y letra y firmado.
http://www.guardiacivil.es/documentos/iarmas/formularios/cesiontemporalarmascazatiro.pdf