Hola compañeros.
No sé porque en unos Ayuntamientos se cobran tasas y en otros no (dependerá de las Ordenanzas municipales de cada lugar), pero lo de Asiertxo en Barakaldo me parece una pasada...
Deberías pedir una copia de la ordenanza donde viene recogida dicha tasa para saber a qué atenerte.
Lo que dice la actual legislación vigente es lo siguiente:
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
Publicado en BOE núm. 55 de 5 de marzo de 1993"Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas."
En la página web del Ayuntamiento de Barakaldo viene cómo obtener la Tarjeta de armas:
http://www.barakaldo.org/portal/web/seguridad-ciudadana/tarjeta-de-armasPero en ningún sitio hace alusión a tasa alguna.
En todos los sitios es más o menos similar, pero hay un pequeño matiz:
La tarjeta de armas tiene validez únicamente en el término municipal donde se ha expedido, por lo que si se cambia de municipio dejaría de tenerla (según el reglamento general de armas).
Teniendo en cuenta que es raro, raro, rarisísimo... que no se use el Arma Lúdico-Deportiva (la antigua "réplica") en campos de juego de otras localidades, para lo cual habría que trasladarla en el vehículo particular, creo que todas las Asociaciones y Federaciones, deberían enviar escritos, a través de las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil correspondientes, advirtiendo de que no se ha tenido en cuenta a la hora de legislar esta realidad.
Aunque habría que tener muy mala leche por parte de quien fuera para llevar al extremo la legislación vigente, desde luego. Pero la cosa está así, que se sepa...
Por cierto, en Abanto-Zierbena lo lleva un suboficial de la Policía local. Hay que llevar la réplica con la factura de compra (para comprobar que coincide el nº), el D.N.I. (o fotocopia), rellenar una solicitud y dejar firmadas las tarjetas y cuando esté te avisan para recogerlas.
Un saludo.
¡Ah! y es gratis.