Abro este post , ya que como muy bién sabeis la orden ministerial que equipara las réplicas de airsoft a armas de 4ª categoría nos limita la posesión a un máximo de 6.
Muchos de nosotros tenemos más de 6 lo cual nos deja fuera de cobertura legal el resto, podemos optar por 3 vías: venderlas, dejarlas en casa cogiendo polvo, o la tercera que es la que voy a explicar a continuación:
Esto es lo que dice el reglamento de armas:
SECCION 3
Cesión temporal de armas
Artículo 91
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso
durante quince días como máximo y precisamente para cazar.
También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso.
Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2.
Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.Afortunadamente en este punto el reglamento es meridianamente claro:
SI, PUEDEN PRESTARSE LAS REPLICAS DE AIRSOFT.Existe un documento estandar en la propia web de la guardia civil para el prestamo de las armas aunque está pensado para armas de caza o tiro ya que en el mismo hace referencia a la guia de pertenencia y la licencia , pero el documento de prestamo es tan simple como un simple folio en el que una persona declara que presta a otra su replica durante un plazo continuado de 15 días (es el plazo máximo CONTINUADO) , una vez finalizado ese plazo si se volviera a prestar necesitaría de otro documento de prestamo con otras fechas.
Este es el documento de prestamo que la GC tiene en su web:
http://www.guardiacivil.es/documentos/iarmas/formularios/cesiontemporal.pdfEste es otro documento sacado de una web de caza:
http://www.polvorayplomo.es/caza/autorizacion.pdfEsta es de una web de tiro:
http://www.tirovalencia.com/tramites/hojas/ctemporal.htmComo podeis ver el esquema es similar, para adecuar estos formularios deberíamos eliminar del escrito las referencias a licencia de armas y guia sustituyendolo por tarjetas de armas.
A mi se me plantea una duda respecto al prestamo: en el caso del prestamo de armas de caza o tiro no hay lugar para el error: solo puedes prestarsela a otra persona que también tenga licencia.
En el caso de tarjetas de armas también se aplicaría la misma regla?, es decir: solo se puede prestar a otra persona que tenga a su vez tarjeta de armas?.
Mi opinión es que si, ya que se supone que el prestamo o cesión de un arma de la categoría que sea solo puede hacerse a otra persona que tenga la capacidad y el permiso correspondiente para usarla.
Buinooo, pués eso es todo, espero que esto ayude a aclarar las posibles dudas que surgieran.