Hace un par de meses decidí enviar un email a la GC para solventar algunas dudas sobre el marcaje de las ALDs y esta semana he recibido la contestación. Os dejo copia de la contestación por si os sirve de algo, yo personalmente la llevaré cuando vaya a mi Ayuntamiento.
Procuré preguntar aquello que siempre crea dudas o controversias acerca de posibles interpretaciones intentando acotar la pregunta lo suficiente como para que no quedaran dudas acerca de la forma de hacer los marcajes a las ALDs.
Así por ejemplo si es necesario marcar las ALDs si éstas vienen marcadas de fábrica, dejando claro que esta fábrica puede estar fuera de la UE como puede ser China, la forma de hacer estos marcajes y si el Ayuntamiento tiene autoridad para imponer los criterios que estime oportunos a la hora del registro en cuanto a la forma en que han de estar marcadas las ALDs.
Pues bien, para mí la contestación es clara, si una ALD ya tiene número de fábrica y éste es correlativo dentro de un mismo modelo no es necesario realizar marcaje. Solo es necesario en los casos que se han detectado en que la ALD no tiene número alguno o en aquellos en que aún llevando número de serie este se repite dentro del mismo modelo, es decir en aquellos modelos que lleven número de adorno. Deja claro que es independiente de donde venga la ALD, el criterio es aplicable a todas, siendo necesario el marcaje solo en aquellos casos en que los números no sean correlativos.
En cuanto a la forma de hacer los marcajes, como era de esperar los armeros autorizados tienen indicaciones de la GC sobre como hacerlos. En este sentido dejan claro algo que hasta ahora no había leído en ningún sitio y que por otro lado era de esperar, que los marcajes efectuados antes de que se crearan los últimos criterios sobre la nomenclatura AS son válidos, es decir, aquellas ALDs que se marcaron por armero en su día están perfectamente marcadas.
En cuanto a la competencia de los Ayuntamientos, deja claro que éstos no pueden interpretar el Reglamento de Armas y han de limitarse a cumplirlo, solo tienen competencia administrativa a la hora de otorgar las tarjetas, pero no pueden imponer criterios arbitrarios que no se acojan a lo indicado en el RA, por tanto solo pueden exigir que la numeración de las ALDs sea correlativa.
Espero que a alguien le sirva de ayuda.
Por cierto, sabeis como anda el tema ahora mismo en el Ayuntamiento de Barakaldo, hay novedades?